por el cual se delegan unas funciones constitucionales

Rango Decreto
Publicación 1994-06-22
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a los Estado Unidos de Norteamérica los días 22, 23, 25 y 26 del mes de junio, con el fin de acompañar a la Selección de Fútbol de Colombia en sus partidos en el campeonato mundial;

Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero entre las fechas mencionadas;

Que en razón de las disposiciones constitucionales, de conformidad con la precedencia establecida en las leyes el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,

DECRETA:

Artículo 1º Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Fabio Villega Ramírez, las funciones constitucionales correspondientes a los asuntos previstos en las siguientes disposiciones:
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., 21 de junio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Pablo Cárdenas Mejía.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.