por el cual se modifica el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1999-07-19
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,

DECRETA:

Artículo 1. Suprimir del sistema de clasificación y nomenclatura de empleos del nivel directivo, las siguientes denominaciones:
Denominación Nivel Grado
Director General 60 41
Director de Impuestos 60 40
Director de Aduanas 60 40
Secretario General 60 40
Administrador de Aduanas 60 33
Administrador de Impuestos 60 33
Administrador de Impuestos y Aduanas 60 33
Director Regional 60 33
Jefe de Oficina 60 33
Subdirector 60 33
Subsecretario de Impuestos y Aduanas 60 33
Administrador de Aduanas 60 26
Administrador de Impuestos 60 26
Administrador de Impuestos y Aduanas 60 26
Administrador de Aduanas 60 25
Administrador de Impuestos 60 25
Administrador de Impuestos y aduanas 60 25
Artículo 2. Crear en el sistema de clasificación y nomenclatura de empleos, las siguientes denominaciones:
Nivel Directivo Nivel Directivo Nivel Directivo
Denominación Nivel Grado
Director General 60 42
Director de Impuestos 60 41
Director de Aduanas 60 41
Director de Policía Fiscal y Aduanera 60 41
Secretario General 60 41
Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero 60 41
Secretario Desarrollo Institucional 60 41
Jefe de Oficina 60 39
Subdirector 60 36
Subsecretario 60 36
Director Regional 60 36
Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero Delegado 60 36
Administrador de Impuestos 60 36
Administrador de Aduanas 60 36
Administrador de Impuestos y Aduanas 60 34
Administrador de Impuestos 60 34
Administrador de Aduanas 60 34
Administrador de Impuestos y Aduanas 60 30
Administrador de Impuestos 60 30
Administrador de Aduanas 60 30
Administrador de Impuestos y Aduanas 60 28
Administrador de Impuestos 60 28
Administrador de Aduanas 60 28
Nivel profesional Nivel profesional Nivel profesional
Profesional en Ingresos Públicos IV 32 27
Nivel técnico Nivel técnico Nivel técnico
Técnico en Ingresos Públicos IV 28 21
Nivel Auxiliar Nivel Auxiliar Nivel Auxiliar
Auxiliar III 12 11
Artículo 3. Adiciónase en la escala salarial de que trata el artículo 1. del Decreto número 46 del 8 de enero de 1999, el grado 42 con una asignación básica mensual de cuatro millones doscientos veintiún mil noventa pesos ($ 4.221.090) moneda corriente.
Artículo 4. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el decreto 1865 de 1992 y deroga los Decretos 967 de 1993 y 1849 de 1997.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 13 de julio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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