Por el cual se varia a los habilitados del Ejercito el carácter de estos empleos

Rango Decreto
Publicación 1901-11-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades constitucionales,

considerando

Que la práctica ha venido á demostrar varios inconvenientes perjudiciales al buen servicio público con el sistema de Habilitados civiles en el Ejército,

decreta

Art 1º Suprímese el empleo civil de Habilitado del Ejercito, y restablézcanse las disposiciones del Código Militar sobre nombramientos y prestación de fianzas de estos empleados y las que nazcan de su nuevo carácter; en lo demás relacionado con esta materia, queda vigente el Decreto número 153 de 1897, sobre Contabilidad militar.
Art 2º Los Habilitados salientes deben dejar arregladas sus cuentas con los respectivos Cuerpos, a cuyo fin serán escrupulosamente examinadas por los Consejos Administrativos, y consignarán al nuevo Habilitado los fondos sobrantes que se hallen en su poder, dejando de ello la debida constancia suscrita por estos empleados y los miembros principales del Consejo administrativo.

Queda así derogado el artículo 20 de la Ley 39 de 1896, y reformado el Decreto número 153 de 1897.

Este Decreto empezará á regir diez días después de su publicación en la Orden general de cada Ejercito.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 11 de Noviembre de 1901.

José manuel MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno, Guillermo Quintero C. - El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Miguel Abadía Méndez. El Ministro de Guerra, José Vicente Concha - El Ministro de Instrucción Pública, J. M. Rivas Groot-El Ministro del Tesoro, José Medina Calderón.

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