Por el cual se suprime un puesto y se crea otro en el ramo de correos, se suprime una administración de correos y se restablece otra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A contar del 1° de agosto próximo, suprímese la plaza de Ayudante, a $ 50 mensuales, de la Administración Principal de Correos de Neiva, que ocupa en la actualidad el señor Joaquín Molina S.
Artículo 2° A contar desde la fecha indicada en el artículo anterior, créase otra plaza de Ayudante, a $ 50 mensuales, en la Administración Principal de Correos de Ibagué, y nómbrase para ocuparla al señor José Barreto López.
Artículo 3° A partir también desde el 1° de agosto próximo, suprímese la Administración de Correos de Berbeo, en el Departamento de Boyacá.
Artículo 4° Restablécese la Administración de Correos en el Municipio de San Eduardo, en el Departamento de Boyacá, con un Administrador, a quien se le fija una asignación mensual de $ 18, a contar desde la misma fecha indicada en los artículos anteriores.
Artículo 5° Nómbrase al señor Primitivo Mendoza Administrador de Correos de San Eduardo, puesto creado en el artículo anterior.
Artículo 6° Los gastos que ocasionen los artículos 2° y 4° del presente Decreto, se imputarán al capítulo 58, artículo 452, del Presupuesto de la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de julio de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Tulio Enrique TASCON
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