Por el cual se prescribe la vigilancia en los transportes de armas y municiones

Rango Decreto
Publicación 1939-06-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA

Articulo 1º Los materiales de guerra procedentes del Exterior que lleguen a los puertos colombianos, deben vigilarse permanentemente por tropas de la brigada en cuya región se halle el puerto, hasta cuando sean entregados al Comandante de la respectiva guarnición.
Artículo 2º Inmediatamente que la Intendencia General, la Intendencia de Marina, la Intendencia de Aviación o el Departamento de Material de Guerra reciban los documentos relativos al material por llegar, comunicaran lo necesario al Comandante de la brigada para que este pueda disponer oportunamente su vigilancia.
Artículo 3º Todo transporte de armas y municiones dentro del país, debe ser igualmente vigilado por tropas del Ejercito o de la Policía
Artículo 4º Si se trata de movimiento de material de guerra dentro del Ejercito, la escolta de vigilancia debe ser suministrada por la brigada o por la guarnición a la cual las armas y municiones van destinadas; cuando se trate de envío a los depósitos centrales del Ministerio de Guerra, la escolta corresponde a la brigada o guarnición de donde los elementos procedan. En casos especiales la autoridad que ordena el transporte prescribirá también el Cuerpo de tropa que debe suministrar la escolta.
Artículo 5º Si se trata de suministro de los depósitos del Ejército a Fuerzas no dependientes del Ministerio de Guerra, el empaque, el transporte y la vigilancia estarán a cargo de la entidad a la cual se destinen.
Artículo 6º Los Administradores de aduanas, los embarcadores oficiales y los Directores o Jefes de transportes de empresas oficiales o particulares, facilitaran la vigilancia del caso sin que ella los dispense de la responsabilidad que les corresponde.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de junio de 1939

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra.

José Joaquín CASTRO M.

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