por el cual se autoriza la tercera emisión de "Bonos Colombianos de Tesorería de 1945"

Rango Decreto
Publicación 1946-05-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 2° de la Ley 35 de 1944,

DECRETA:

Artículo1° Autorízase la tercera emisión de quince millones de pesos ($ 15.000.000) moneda corriente en "Bonos Colombianos de Tesorería de 1945", amortizables en el transcurso de treinta (30) años, que devengarán un interés del seis por ciento (6%) anual pagadero por trimestres vencidos y que se denominarán Bonos de la clase "C".

Artículo 2° Los Bonos de que trata el artículo anterior se emitirán con fecha 15 de mayo del presente año, y en el contrato que sobre el particular celebre el Gobierno con el Banco de la República se estipularán las demás características de dicha emisión.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de abril de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

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