Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas y se dicta una disposición sobre importaciones
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el articul o 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA :
Artículo 1° El texto y gravámenes de la Posición arancelaria que se indica mas adelante será el siguiente:
| Posición | Denominación | Gravamen | Especifico Ad-valorem. |
|---|---|---|---|
| Hidróxido de sodio (soda caustica) | |||
| 244 | a) Hidróxido de sodio (soda caustica) | ||
| para la fabricación de hilazas de rayon | |||
| viscosa | 0.14 | 6% | |
| b) Otros | 0.15 | 15% |
Artículo 2° Las importaciones de hidróxido de sodio pertenecientes a la Posición 224-a seguirán el régimen indicado para las mercancías del Grupo Preferencial. (Decreto numero 0371 de 1955), pero requerirán de una autorización previa, que otorgara en cada caso, la Junta General de Aduanas. Las importaciones de hidróxido de sodio pertenecientes a la Posición 224-b, seguirán el régimen indicado para las mercancías del tercer grupo. (Decreto numero 0371 de 1955).
Parágrafo. La Junta General de Aduanas queda autorizada para reglamentar la expedición de las autorizaciones previas para la importación de hidróxido de sodio destinado a la fabricación de hilazas de rayon viscosa.
Artículo 3° Las modificaciones introducidas regirán para las mercancías amparadas con registro de importación de fecha posterior a la del presente Decreto, y quedan derogadas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de mayo de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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