Por el cual se determina la Planta de Personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil, de acuerdo con la estructura fijada por los Decretos-Leyes números 612 y 657 de 1974

Rango Decreto
Publicación 1974-07-29
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política .de Colombia y de acuerdo con el Decreto-ley número 1912 .de 1973,

decreta:

Artículo 1º Las funciones propias de las distintas dependencias del Departamento Administrativo del Servicio Civil serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:

Nº de Cargos Denominación del Empleo Clase Grado Sueldo Básico
Jefatura. Jefatura. Jefatura. Jefatura. Jefatura.
1 Jefe de Departamento Administrativo.
1 Secretario Privado II 28 7.500
2 Secretarios Ejecutivo III 18 5.000
1 Chofer IV 11 2.590
1 Oficinista III 9 2.140
Oficina Jurídica. Oficina Jurídica. Oficina Jurídica. Oficina Jurídica. Oficina Jurídica.
1 Jefe de Oficina VI 31 11.500
1 Abogado IV 25 8.500
1 Abogado 11 21 6.500
1 Secretario III 14 3.450
1 Mecanógrafo III 10 3.860
Oficina de Planeación. Oficina de Planeación. Oficina de Planeación. Oficina de Planeación. Oficina de Planeación.
1 Jefe de oficina VI 31 l1.500
1 Técnico en Planeación IV 25 6.500
1 Técnico en Presupuesto IV 21 6.500
1 Analista de Administración III 17 4.590
1 Secretario III 14 3.450
Oficina de Información y Divulgación. Oficina de Información y Divulgación. Oficina de Información y Divulgación. Oficina de Información y Divulgación. Oficina de Información y Divulgación.
1 Jefe de Oficina IV 27 9.500
1 Técnico en Ayudas Audiovisuales II 19 5.500
1 Secretaria III 14 3.450
1 Dibujante II 14 3.450
2 Operarios V 13 8.140
1 Operario IV 11 2.590
1 Recepcionista I 6 1.610
1 Secretario General III 37 14.500
1 Secretario Ejecutivo II 16 4.180
1 Chofer IV 11 2.590
1 Oficinista III 9 2.140
Sección de Personal. Sección de Personal. Sección de Personal. Sección de Personal. Sección de Personal.
1 Jefe de Sección V 22 7.000
2 Analistas de Administración III 17 4.590
1 Secretario II 12 2.850
I Oficinista III 9 2.140
1 Auxiliar de Servicios Generales II 3 1.210
Sección de Servicios Generales. Sección de Servicios Generales. Sección de Servicios Generales. Sección de Servicios Generales. Sección de Servicios Generales.
1 Jefe de Sección V 22 7.000
1 Jefe de Servicios Administrativos IV 18 5.000
1 Técnico en Archivo III 16 4.180
1 Secretario II 12 2.850
1 Oficinista IV 11 2.590
2 Auxiliares de Servicios Generales IV 7 1.770
2 Choferes I 5 1.460
7 Auxiliares de Servicios Generales III 5 1.460
4 Auxiliares de Servicios Generalas II 3 1.210
1 Auxiliar de Servicios Generales I 1.000
1 Celador I 1 1.000
Sección de Compras y Servicios. Sección de Compras y Servicios. Sección de Compras y Servicios. Sección de Compras y Servicios. Sección de Compras y Servicios.
1 Jefe de Sección V 22 7.000
1 Almacenista IV 18 5.000
1 Secretario II 12 2.350
1 Revisor de Documentos III Í2 2.850
1 Mecanotaquígrafo III 12 2.850
1 Auxiliar de Contabilidad II 12 2.850
1 Auxiliar de Servicios Generales III 5 1.460
1 Auxiliar de Servicios Generales I 1 1.000
Dirección de Administración de Personal. Dirección de Administración de Personal. Dirección de Administración de Personal. Dirección de Administración de Personal. Dirección de Administración de Personal.
1 director General III 36 14.000
1 Secretario Ejecutivo II 16 4.180
1 Auxiliar de Servicios Generales III 1.460
División de Reclasificación y Remuneración. División de Reclasificación y Remuneración. División de Reclasificación y Remuneración. División de Reclasificación y Remuneración. División de Reclasificación y Remuneración.
1 Jefe de División VI 31 11.500
1 Secretario III 14 3.450
Sección de Estudios. Sección de Estudios. Sección de Estudios. Sección de Estudios. Sección de Estudios.
1 Jefe de Sección de Personal Técnico I27 9.500
2 Técnicos en Administración de Personal III 23 7.500
2 Técnicos en Administración de Personal I 19 5.500
1 Analista de Administración III 17 4.590
1 Secretario II 12 2.850
1 Sustanciador I 10 2.360
Sección de Plantas. Sección de Plantas. Sección de Plantas. Sección de Plantas. Sección de Plantas.
1 Jefe de Sección de Personal Técnico I 27 9.500
1 Técnico en Administración de Personal III 23 7.500
1 Técnico en Administración.de Personal II 21 6500
1 Técnico en Administración de Personal I 19 5.500
1 Analista de Administración III 17 4.590
2 Analistas de Administración II 15 3.800
1 Secretario II 12 2.850
1 Mecanógrafo II 8 1950
División de Selección. División de Selección. División de Selección. División de Selección. División de Selección.
1 Jefe de División VI 31 11.500
1 Secretario III 14 3.450
Sección de Pruebas y Estudios Psicométricos. Sección de Pruebas y Estudios Psicométricos. Sección de Pruebas y Estudios Psicométricos. Sección de Pruebas y Estudios Psicométricos. Sección de Pruebas y Estudios Psicométricos.
1 Jefe de Sección de Personal Técnico I 27 9.500
1 Psicólogo III 23 7.500
1 Psicólogo II 21 6.500
2 Psicólogos I 19 5.500
1 Técnico en Archivo III 16 4.180
1 Secretario II 12 2.850
Sección de Concursos. Sección de Concursos. Sección de Concursos. Sección de Concursos. Sección de Concursos.
1 Jefe de Sección de Personal Técnico I 27 9.500
1 Psicólogo III 23 7,500
1 psicólogo II 21 6.500
1 Psicólogo I 19 5.500
1 Revisor de Documentos IV 14 3.450
4 Revisores de Documentos III 12 2.850
1 Secretario III 14 3.459
División de Capacitación. División de Capacitación. División de Capacitación. División de Capacitación. División de Capacitación.
1 Je fe de División VI 31 11.500
1 Técnico en Administración de Personal III 23 4.500
1 Técnico en Administración de Personal II 21 6.500
4 Técnicos en Administración de Personal I 19 5.500
1 Secretario III 14 3.450
1 Revisor de Documentos III 12 2.850
1 Mecanógrafo II 8 1.950
División de Registro Central. División de Registro Central. División de Registro Central. División de Registro Central. División de Registro Central.
1 Jefe de División VI 31 11.500
1 Secretario III 14 3.450
1 Revisor de Documentos II 10 2.360
Sección de Sistematización y Estadística de Personal. Sección de Sistematización y Estadística de Personal. Sección de Sistematización y Estadística de Personal. Sección de Sistematización y Estadística de Personal. Sección de Sistematización y Estadística de Personal.
1 Jefe de de Sección de Personal Técnico I 27 9.500
1 Programador de Equipo de Sistematización III 19 5.500
1 Operador de Equipo de Sistematización I 10 2.360
3 Estadígrafos I 10 2.360
1 Mecanógrafo III 10 2.360
1 Perforador de Tarjetas II 8 1.950
Sección de Carrera Administrativa. Sección de Carrera Administrativa. Sección de Carrera Administrativa. Sección de Carrera Administrativa. Sección de Carrera Administrativa.
1 Jefe de Sección de Personal Técnico I 27 9.500
I Técnico en Administración de Personal III 23 7.500
1 Técnico en Administración de Personal II 21 6.500
2 Técnicos en Administración de Personal I 19 5.500
1 Analista de Administración II 15 3.800
2 Revisores de Documentos IV 14 3.450
1 Secretario II 12 2.850
4 Revisores de Documentos III 12 2.850
2 Mecanógrafos III 10 2.360
Dirección de Bienestar Social Dirección de Bienestar Social Dirección de Bienestar Social Dirección de Bienestar Social Dirección de Bienestar Social
1 Director General III 36 14.000
1 Secretario Ejecutivo II 16 4.180
1 Oficinista II 7 1.770
División financiera División financiera División financiera División financiera División financiera
1 Jefe de División VI 31 11.500
1 Secretario III 14 3.450
Sección de Contabilidad y Auditoria Sección de Contabilidad y Auditoria Sección de Contabilidad y Auditoria Sección de Contabilidad y Auditoria Sección de Contabilidad y Auditoria
1 Jefe de Sección VI 24 8.000
1 Pagador V 20 6.000
1 Auxiliar de Contabilidad II 12 2.850
1 Mecanotaquígrafo II 10 2.360
Sección de Bienes y recursos Sección de Bienes y recursos Sección de Bienes y recursos Sección de Bienes y recursos Sección de Bienes y recursos
1 Jefe de Sección V 22 7.000
2 Asistentes Administrativos III 21 6.500
1 Almacenista IV 18 5.000
1 Visitador Administrativo II 15 3.800
1 Visitador Administrativo I 13 3.140
1 Oficinista IV 11 2.590
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 1.770
DIVISION DE INVESTIGACION SOCIAL. DIVISION DE INVESTIGACION SOCIAL. DIVISION DE INVESTIGACION SOCIAL. DIVISION DE INVESTIGACION SOCIAL. DIVISION DE INVESTIGACION SOCIAL.
Sección de Investigación Social. Sección de Investigación Social. Sección de Investigación Social. Sección de Investigación Social. Sección de Investigación Social.
Sección de Elaboración y Evaluación de Proyectos. Sección de Elaboración y Evaluación de Proyectos. Sección de Elaboración y Evaluación de Proyectos. Sección de Elaboración y Evaluación de Proyectos. Sección de Elaboración y Evaluación de Proyectos.
Sección de Ejecución de Proyectos. Sección de Ejecución de Proyectos. Sección de Ejecución de Proyectos. Sección de Ejecución de Proyectos. Sección de Ejecución de Proyectos.
1 Jefe de Sección de Personal Técnico I 27 9.500
1 Asistente Administrativo II 19 5.500
1 Trabajador Social II 19 5.500
1 Revisor de Documentos III 12 2.850
1 Mecanógrafo III 10 2.360
1 Mecanógrafo II 8 1.950
Consejo Superior del Servicio Civil. Consejo Superior del Servicio Civil. Consejo Superior del Servicio Civil. Consejo Superior del Servicio Civil. Consejo Superior del Servicio Civil.
2 Asesores de Consejo 37 14.500
1 Sustanciador V 18 5.000
1 Secretario Ejecutivo II 16 4.180
1 Mecanotaquígrafo III 12 2.850

Artículo 2o Las personas que vengan desempeñando los cargos que corresponden a la planta de personal que por el presente Decreto se establece, y que no hayan cambiado ni en su ubicación ni en su clasificación, continuarán desempeñándolos sin necesidad de nueva posesión.

Para los demás casos la autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto.

Los empleados públicos que estando al servicio del Departamento Administrativo del Servicio Civil fueren incorporados en la planta de personal que por esta norma se fija no requerirán llenar otra formalidad para su posesión, que 3a firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.

Los funcionarios reincorporados no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal, ni con relación a ellos se producirá modificación alguna en su situación con relación a la Carrera Administrativa.

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreta número 2639 del 17 de diciembre de 1973.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de junio de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Femando Echavarría Vélez. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.

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