Por el cual se modifican los literales a) y b) del artículo 4 del Decreto 832 de 1983

Rango Decreto
Publicación 1982-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política, y en especial con fundamento en el artículo 2º de la Ley 15 de 1958,

DECRETA:

Artículo primero. Modificase el literal a) del artículo 4º del Decreto 832 de 1953 que quedará así:
Artículo segundo. Modifícase el literal b) del artículo 4º del Decreto 832 de 1953, que quedará así:

Los Médicos del Ministerio de Trapajo y Seguridad Social autorizarán la renuncia de prestaciones, si estuvieren acorde con las previsiones de los artículos 340, literal b), 341 y 342 del Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones legales vigentes y practicarán examen al trabajador solo en los casos en que expresamente éste o el patrono así lo soliciten, o conjuntamente, o cuando el Ministerio de Trabajo lo estime conveniente, con el fin de comprobar las anomalías orgánicas que consten en el examen de admisión practicado por el médico de la empresa; establecerán la clasificación correspondiente y autorizarán la renuncia de prestaciones. El certificado médico de la empresa le será entregado al patrón, con la autorización de la renuncia y éste suministrará al trabajador una copia, si lo solicita.

Artículo tercero. El Ministerio de Trabajo realizará el trámite correspondiente a la renuncia de prestaciones por enfermedad o invalidez o por mayoría de cuarenta (40) años de edad, de acuerdo con lo reglamentado por la ley.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de mayo de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

Maristella Sanín de Aldana.

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