Por el cual se fijan las atribuciones del empleado encargado de lo concerniente a la navegación fluvial
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° El empleado encargado de lo concerniente á la navegación fluvial residirá en Bogotá, dependerá de la Sección de Aduanas en el Ministerio de Hacienda y Tesoro, y tendrá los siguientes deberes:
- a) Llevar el libro de estadística de la navegación fluvial, en que conste:
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- ° los nombres de las vías fluviales en donde se haya establecido Intendencias;
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- ° Los nombres de los buques ó embarcaciones que naveguen en cada una de ellas;
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- ° Su capacidad;
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- ° La fecha desde la cual estén navegando;
5°. La Compañía ó persona á que pertenecen; y
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- ° La tripulación con que navegue;
- b) Formar los cuadros mensuales de estadística de la navegación fluvial, tan pronto como reciba de los Intendentes ó Inspectores los datos respectivos. En esos cuadros expresará: el nombre de cada buque ó embarcación que haya hecho viajes en el mes, el río en que se navega, el número de bultos y el peso total de los que hayan conducido en cada viaje, el número de pasajeros que hayan transportado, el punto de partida y el de destino, y las fechas en que comenzó el viaje y en que se terminó;
- c) Llevar la cuenta del producto del impuesto sobre la navegación en cada una de las vías fluviales.
Artículo 2.° Al efecto de poder llevar la estadística, formar los cuadros y llevar la cuenta de que tratan los artículos anteriores, el empleado cuyas funciones se reglamentan por este Decreto exigirá á los Intendentes é Inspectores los datos necesarios en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 5.° del Decreto 899 del presente año.
Parágrafo. Si alguno de los Intendentes o Inspectores dejare de cumplir con la obligación de remitir los datos que debe enviar conforme al Decreto 899, el empleado encargado de lo concerniente á la navegación fluvial pondrá este hecho en noticia del Ministro para que le exija la responsabilidad consiguiente.
Artículo 3.° El empleado encargado de lo concerniente á la navegación fluvial rendirá mensualmente un informe al señor Ministro de Hacienda y Tesoro, acompañándolo con los cuadros de estadística y del detal de la cuenta del producto del impuesto. Tal informe será publicado en Diario Oficial.
Artículo 4.° El Empleado encargado de lo concerniente á la navegación fluvial determinará los demás datos y pormenores que deben suministrar á su oficina los Intendentes é Inspectores para la formación de la estadística, y reglamentará el modo como deben suministrarlos.
Artículo 5.° Todos los asuntos referentes á planos, presupuestos y demás documentos que deben ser estudiados para el mejoramiento y conservación de las vías fluviales, pasarán por conducto del empleado encargado de lo concerniente á la navegación fluvial al Ministerio de Obras Públicas y Fomento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 14 de Octubre de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA
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