Por el cual se fijan las atribuciones del empleado encargado de lo concerniente a la navegación fluvial

Rango Decreto
Publicación 1907-10-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° El empleado encargado de lo concerniente á la navegación fluvial residirá en Bogotá, dependerá de la Sección de Aduanas en el Ministerio de Hacienda y Tesoro, y tendrá los siguientes deberes:

5°. La Compañía ó persona á que pertenecen; y

Artículo 2.° Al efecto de poder llevar la estadística, formar los cuadros y llevar la cuenta de que tratan los artículos anteriores, el empleado cuyas funciones se reglamentan por este Decreto exigirá á los Intendentes é Inspectores los datos necesarios en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 5.° del Decreto 899 del presente año.

Parágrafo. Si alguno de los Intendentes o Inspectores dejare de cumplir con la obligación de remitir los datos que debe enviar conforme al Decreto 899, el empleado encargado de lo concerniente á la navegación fluvial pondrá este hecho en noticia del Ministro para que le exija la responsabilidad consiguiente.

Artículo 3.° El empleado encargado de lo concerniente á la navegación fluvial rendirá mensualmente un informe al señor Ministro de Hacienda y Tesoro, acompañándolo con los cuadros de estadística y del detal de la cuenta del producto del impuesto. Tal informe será publicado en Diario Oficial.
Artículo 4.° El Empleado encargado de lo concerniente á la navegación fluvial determinará los demás datos y pormenores que deben suministrar á su oficina los Intendentes é Inspectores para la formación de la estadística, y reglamentará el modo como deben suministrarlos.
Artículo 5.° Todos los asuntos referentes á planos, presupuestos y demás documentos que deben ser estudiados para el mejoramiento y conservación de las vías fluviales, pasarán por conducto del empleado encargado de lo concerniente á la navegación fluvial al Ministerio de Obras Públicas y Fomento.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 14 de Octubre de 1907.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

tobias VALENZUELA

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