Por el cual se ordena la incineración de unas especies postales

Rango Decreto
Publicación 1916-07-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que hay una existencia de especies postales que no puede utilizarse, parte por el deterioro en que se hallan y parte por estar retiradas de la circulación; y

Que hay otra existencia de estampillas litografiadas para el servicio oficial de que no se hizo uso por haberse ordenado su retiro,

decreta:

Artículo 1° Procédase a incinerar las especies postales que estén retiradas de la circulación y las que por su deterioro no puedan darse al servicio.
Artículo 2° El acto de incineración será presidido por el Administrador General de Correos Nacionales, con asistencia del Visitador Fiscal de Cundinamarca, del Administrador de Especies Postales y de dos testigos.
Artículo 3° De la diligencia respectiva se levantará por triplicado el acta correspondiente, y en ella se dejará constancia pormenorizada de las especies incineradas por su por su clase y valor.
Artículo 4° De las estampillas que se ordena incinerar y que se hallan agotadas ya en la Administración, se dejarán hasta doscientos ejemplares de cada una de los diferentes valores para la colección que se lleva en la misma entidad de las especies postales que ha tenido en uso la República.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá a 29 de julio de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, miguel ABADIA MENDEZ.

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