Por el cual se dispone la construcción de la carretera de Chiquinquirá a Muzo, se crean unos puestos y se hacen los nombramientos
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que habiendo el Gobierno Nacional acometido la explotación de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, se hace necesaria la continuación de la carretera de Chiquinquirá a Muzo, de Que trata la Ley 22 de 1928,
DECRETA:
Artículo 1° Adscríbese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como dependencia de la Administración de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, la continuación de la carretera que unirá a Chiquinquirá con la población de Muzo, por la ruta que la técnica señale como más directa y económica, según lo dispone la Ley 22 de 1928.
Artículo 2° Créanse los siguientes cargos para el personal directivo de la referida carretera de Chiquinquirá a Muzo; con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
Ingeniero Jefe $ 300
Ingeniero Jefe de trazado y localización 220
Ingeniero de Sección para la construcción 150
Tres Ingenieros Ayudantes, así:
Para el tránsito 150
Para nivelación 130
Para dibujo y topografía 100
Cajero Almacenista 100
Oficial de Contabilidad y Estadística 100
Artículo 3° Hácense los siguientes nombramientos para el personal de que trata el presente Decreto:
Ingeniero, Jefe, Bernardo Casas.
Ingeniero Jefe de trazado y localización, Eduardo Chaves Sicard.
Ingeniero de Sección para la construcción, Hernando Rodríguez.
Ingenieros Ayudantes para el tránsito, nivelación y dibujo y topografía, respectivamente, Rafael Páez Casas, Tomás Cruz Domínguez y Manuel José Meló Sáenz.
Cajero Almacenista, César Jordán.
Oficial de Contabilidad y Estadística, Guillernlo Hoyos V.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de julio de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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