Por el cual se fijan el personal y asignaciones de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1940-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en desarrollo de las atribuciones que le confiere el articulo 10 de. la Ley 78 de 1935, y de las facultades especiales de que está investido por la Ley 54 de 1939,

DECRETA:

Articulo 1° A partir del día 16 del presente mes, la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Cré­dito Público, se compondrá de las siguientes Secciones:
Artículo 2°. A partir de la misma fecha, el personal y asigna­ciones de esa dependencia serán los siguientes:

JEFATURA

Mensuales.

Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales 300.00
Secretario 260.00
Estenógrafa 100.00
Seis Inspectores de Rentas e Impuestos, cada uno 190.00
Seis Visitadores de Recaudaciones, cada uno 150.00
Oficial de Registro y Radicación, 130.00
Dos Mecanógrafas, cada una 80.00
Archivero 95.00
Portero 50.00
Cartero 30.00

SECCION 1°.

Impuesto sobre la Renta, Patrimonio y Exceso de Utilidades.

Abogado Jefe 310.00
Revisor General 250.00
Cinco Revisores Liquidadores, cada uno 200.00
Dos Estenógrafas, cada una 90.00
Mecanógrafa 80.00

SECCION 2°.

Impuestos sobre la masa global hereditaria,

Asignaciones y donaciones.

Abogado Jefe 250.00
Ayudante 155.00
Revisor de Liquidaciones 130.00
Oficial de Kárdex 100.00
Mecanógrafa 80 .00

SECCION 3°.

Impuestos indirectos.

Jefe 225.00
Auxiliar 1°. 130.00
Auxiliar 2°. 100.00
Estenógrafa 90.00

SECCION 4°.

Almacén General de Especies Venales.

Almacenista General 225.00
Ayudante 80.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de julio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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