Por el cual se restablece el funcionamiento de una Compañía de Ferrocarrileros anexa a la Escuela de Ingenieros y se dictan otras disposiciones orgánicas en las Unidades Fundamentales del Ejército Terrestre
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Decláranse en receso, a partir del 1° de julio próximo, las siguientes Unidades Fundamentales del Ejército Terrestre:
- a) Una Compañía de Fusileros, del Batallón de Infantería número 8, Pichincha.
- b) Las cuatro Compañías de Intendencia de la 1ª, 2ª, 3ª y 5ª Brigadas, respectivamente.
Artículo 2° Restablécese, con fecha 1° de julio próximo, una Compañía de Ferrocarrileros, anexa a la Escuela de Ingenieros, cuya organización, así como la de la que tiene actualmente dicho instituto, será la siguiente:
| 1 Capitán | $ | 231.00 |
|---|---|---|
| 1 Teniente | 165.00 | |
| 2 Subtenientes, a $ 143.00 cada uno | 286.00 | |
| 1 Sargento primero | 100.00 | |
| 10 Sargentos segundos, a $ 70.00 cada uno | 700.00 | |
| 10 Cabos primeros, a $ 50.00 cada uno | 500.00 | |
| 13 Cabos segundos, a $ 25.00 cada uno | 325.00 | |
| 2 Cornetas, a $ 25.00 cada uno | 50.00 | |
| 1 Tambor | 20.00 | |
| 100 Soldados, a $ 4.50 cada uno | 450.00 |
Articulo 3° Para efectos de instrucción técnica, autorizase al Comandante de la Escuela de Ingenieros para mantener destacada en Flandes una de las Compañías de Ferrocarrileros a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4° Con el fin atender los servicios de la citada Compañía destacada, restablecése también con fecha 1° de julio próximo el siguiente personal de plana mayor:
| 1 Mecanógrafo segundo | $ | 60.00 |
|---|---|---|
| 4 Maquinistas, a $ 70.00 cada uno | 280.00 | |
| 1 Ecónomo segundo | 60.00 | |
| 1 Peluquero segundo | 40.00 | |
| 1 Enfermero primero | 50.00 | |
| 1 Mayordomo de Casino | 40.00 | |
| 1 Cocinero tercero de Casino | 20.00 | |
| 1 Sirviente de Casino | 15.00 | |
| 1 Jefe de Rancheros | 40.00 | |
| 1 Ranchero | 15.00 |
Artículo 5° Las partidas ordinarias presupuestales mensuales de material, drogas y conservación de armamento, con destino a la Compañía destacada, se regirán de conformidad con los Decretos números 523 de 1943, 413 de 1941 y demás disposiciones vigentes al respecto.
Artículo 6° Por la Dirección General de los Servicios del Ministerio, se tomarán las medidas concernientes a procurar alojamiento para citada Compañía destacada.
Artículo 7° El personal de empleados militares, administrativo y de servicios que por Decretos complementarios al número 2226 de 1941, fue nombrado para la Compañía de Batallón de Infantería número 6 Cartagena, destacada en Turbo, pasará a formar parte del Batallón de Infantería número 4 Nariño, con el mismo destino, con fecha 1° del presente mes.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 30 de junio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Ramón SANTO DOMINGO
Dígito: CC52.697.984
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