Por el cual se restablece el funcionamiento de una Compañía de Ferrocarrileros anexa a la Escuela de Ingenieros y se dictan otras disposiciones orgánicas en las Unidades Fundamentales del Ejército Terrestre

Rango Decreto
Publicación 1943-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Decláranse en receso, a partir del 1° de julio próximo, las siguientes Unidades Fundamentales del Ejército Terrestre:
Artículo 2° Restablécese, con fecha 1° de julio próximo, una Compañía de Ferrocarrileros, anexa a la Escuela de Ingenieros, cuya organización, así como la de la que tiene actualmente dicho instituto, será la siguiente:
1 Capitán $ 231.00
1 Teniente 165.00
2 Subtenientes, a $ 143.00 cada uno 286.00
1 Sargento primero 100.00
10 Sargentos segundos, a $ 70.00 cada uno 700.00
10 Cabos primeros, a $ 50.00 cada uno 500.00
13 Cabos segundos, a $ 25.00 cada uno 325.00
2 Cornetas, a $ 25.00 cada uno 50.00
1 Tambor 20.00
100 Soldados, a $ 4.50 cada uno 450.00
Articulo 3° Para efectos de instrucción técnica, autorizase al Comandante de la Escuela de Ingenieros para mantener destacada en Flandes una de las Compañías de Ferrocarrileros a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4° Con el fin atender los servicios de la citada Compañía destacada, restablecése también con fecha 1° de julio próximo el siguiente personal de plana mayor:
1 Mecanógrafo segundo $ 60.00
4 Maquinistas, a $ 70.00 cada uno 280.00
1 Ecónomo segundo 60.00
1 Peluquero segundo 40.00
1 Enfermero primero 50.00
1 Mayordomo de Casino 40.00
1 Cocinero tercero de Casino 20.00
1 Sirviente de Casino 15.00
1 Jefe de Rancheros 40.00
1 Ranchero 15.00
Artículo 5° Las partidas ordinarias presupuestales mensuales de material, drogas y conservación de armamento, con destino a la Compañía destacada, se regirán de conformidad con los Decretos números 523 de 1943, 413 de 1941 y demás disposiciones vigentes al respecto.
Artículo 6° Por la Dirección General de los Servicios del Ministerio, se tomarán las medidas concernientes a procurar alojamiento para citada Compañía destacada.
Artículo 7° El personal de empleados militares, administrativo y de servicios que por Decretos complementarios al número 2226 de 1941, fue nombrado para la Compañía de Batallón de Infantería número 6 Cartagena, destacada en Turbo, pasará a formar parte del Batallón de Infantería número 4 Nariño, con el mismo destino, con fecha 1° del presente mes.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 30 de junio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Ramón SANTO DOMINGO

Dígito: CC52.697.984

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