Por el cual se autoriza el funcionamiento de unos automóviles oficiales por cuenta de la Nación
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 1452 de 1940, y
considerando
que el Consejo de Ministro, en sesión del 10 de abril del presente año, autorizó la adquisición con destino a la Capitanía del Puerto Marítimo y Fluvial de Barranquilla y la Capitanía del Aeropuerto de la misma ciudad, de sendos automóviles para el servicio de dichas dependencias,
decreta:
Artículo 1° En los términos del Decreto número 1091 de 1940, autorízase el funcionamiento, por cuenta de la Nación, de sendos automóviles para el servicio oficial de la Capitanía del Puerto Marítimo y Fluvial de Barranquilla y de la Capitanía del Aeropuerto de la misma ciudad
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de abril de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Francisco de Paula PEREZ
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