Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado en orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Obras e Inversiones con Recursos del Crédito
CAPITULO 133
Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.
| (a). Del artículo 2792. Para la carretera Ciénaga - Barranquilla | .$ 250.000.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $ 250.000.00 |
CAPITULO 133-A
Obras Hidráulicas - Construcción.
| (a). Al artículo 2818-A. Para las obras de defensa de Puerto Colombia | $250.000.00 |
|---|---|
| Suman los créditos | $250.000.00 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 4 de mayo de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila.
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Educación Nacional,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita.
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