por el cual se convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias

Rango Decreto
Publicación 2002-06-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las previstas en los artículos 138 y 200, numeral 2 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Gobierno en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias;

Que en el Congreso de la República cursa el Proyecto de ley número 190 de 2001 Senado, 173 de 2001 Cámara, "por medio de la cual se reforma y adiciona la Ley 599 de 2000", al cual le resta un debate en la plenaria del Senado de la República y la eventual conciliación con la honorable Cámara de Representantes donde ya fue aprobado;

Que el mencionado proyecto de iniciativa parlamentaria resulta de particular importancia para el país, toda vez que tal iniciativa apunta a actualizar y mejorar la normatividad vigente relacionada con el delito de trata de personas, conducta delictiva que ha adoptado en los años recientes nuevas formas y de la cual Colombia presenta indicadores que señalan un preocupante aumento de víctimas de los delitos mencionados;

Que en razón de que el período legislativo termina el 20 de junio de 2002, es imperioso la convocatoria de un día de sesiones extraordinarias al término del mismo, con el objeto de que dicho proyecto sea considerado en Sesiones Plenarias de ambas Cámaras del Congreso de la República,

DECRETA:

Artículo 1º. Convócase al honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias por el día 21 de junio de 2002.
Artículo 2º. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, el honorable Congreso de la República en Plenarias de ambas Cámaras, se ocupará exclusivamente de culminar el trámite legislativo del Proyecto de ley número 190 de 2001 Senado, 173 de 2001 Cámara, "por medio de la cual se reforma y adiciona la Ley 599 de 2000".
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro del Interior, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro del Interior,

Nelson Rodolfo Amaya Correa.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.