Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo único. De la partida votada en el artículo 376, capitulo 52 de la Ley de Apropiaciones vigente, destinase la cantidad de cien pesos ($ 100) para pagar un premio en la exposición floral que se efectuará en esta ciudad con motivo del cuarto centenario de la fundación de Bogotá.
Parágrafo. Dicha partida se tomará de lo asignado en el árticulo segundo del Decret o número 131 del presente año, para subvencionar artistas o conjuntos artisticós, organizar exposiciones, conciertos, espectáculos de diverso genero, patrocinados por la Dirección de Bellas Artes y jiras de artistas nacionales dentro y fuera del pais.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 14 de julio de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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