Por el cual se modifica el Arancel Aduanero

Rango Decreto
Publicación 1955-05-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el articulo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA :

Articulo 1° Modificase los gravámenes establecidos para las Posiciones del Arancel de Aduanas que se expresan a continuación:
Numeral Denominación Gravamen
Especifico Ad-valórem
500 Lanas o pelos cardados o peinados en mechas (tops)
a) Lana peinada, en mechas. Libre.
Articulo 2° La rebaja de los derechos de aduana establecida en el presente Decreto regirá desde los productos cuyo registro de importación se solicite a partir de la fecha.
Articulo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 4 de mayo de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel Paris.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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