Por el cual se reglamenta el parágrafo 3º del artículo 2º del decreto-ley 1637 de 1960, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 62 del Decreto-ley 0550 de 1960, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno reglamentar las funciones de la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional Colombiana de la UNESCO, creada por el Decreto 2349 bis de 1956 e incluida como dependencia del Ministerio de Educación Nacional en la estructura señalada por el Decreto-ley 1637 de 1960;
Que el Decreto 2626 de 1962 creó el Comité Organizador de la III Conferencia Interamericana de Ministros de Educación y determinó que el Ministerio de Educación señalaría el Director Coordinador del mismo,
DECRETA:
Artículo primero. La Secretaría Permanente de la Comisión Nacional Colombiana de la UNESCO, dependiente del Despacho del Ministro de Educación, además de las funciones determinadas por los Decretos 2349 bis de 1956 y 1637 de 1960, coordinará los servicios internacionales con el Ministerio de Relaciones Exteriores y aquellos en que pueda ser parte o ternera interés el Ministerio de Educación para la planeación, el desarrollo y aplicación de programas de índole cultural en que participen gobiernos extranjeros, organismos internacionales y demás entidades oficiales y privadas cuya labor esté vinculada con el incremento de la educación, la ciencia y la cultura.
Artículo segundo. El Secretario Permanente de la Comisión Nacional Colombiana de la UNESCO, será el Coordinador de los Servicios Internacionales de que trata el artículo anterior y, por delegación del Ministro de Educación, atenderá lo relativo a la coordinación de programas culturales y de intercambio con las representaciones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno, los Organismos Internacionales y otras agencias oficiales y privadas que operen en el país.
Parágrafo primero. Quedan excluídos de la anterior disposición los programas que en virtud de convenios o tratados internacionales, estén a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, o deban ser atendidos por intermedio de éste.
Parágrafo segundo. Cuando en virtud de convenios o tratados internacionales el Ministerio de Educación tenga que participar en cualquier forma de la aplicación y desarrollo de actividades culturales, la coordinación respectiva con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás organismos estará a cargo de la Secretaria Permanente de la Comisión Nacional Colombiana de la UNESCO.
Artículo tercero. Como función eventual del Secretario Permanente de la Comisión Nacional Colombiana de la UNESCO, estará la de desempeñar el cargo de Director Coordinador del Comité Organizador de la III Conferencia Interamericana de Ministros de Educación, creado por el Decreto 262 de 26 de septiembre de 1962.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de junio de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Educación Nacional,
Pedro Gómez Valderrama.
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