por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1925

Rango Decreto
Publicación 1965-06-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. Los productos y materias primas destinados a la exportación, podrán llevar la indicación de "Industria Colombiana", en idioma diferente al español, cuando normas vigentes en el país de destino así lo exijan, sin perjuicio de que el fabricante haga la misma mención en idioma español, si lo estimare conveniente.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de mayo de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Fomento, Aníbal López Trujillo.

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