por el cual se aprueba el Acuerdo número 010 del 26 de mayo de 1993 de la Junta Directiva de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia que adopta sus Estatutos

Rango Decreto
Publicación 1993-07-01
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo de la Junta Directiva de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia número 010 del 26 de mayo de 1993 cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 010 DE 1993

(mayo 26)

“por el cual se modifica el Acuerdo 05/93 y se adoptan los estatutos de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia”.

La Junta Directiva de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, en ejercicio de las facultades legales,

ACUERDA:

Artículo 1° Reformar los Estatutos de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia así:

CAPITULO I

Naturaleza, funciones, domicilio

Artículo 2° **Naturaleza.** La Corporación Nacional de Turismo de Colombia tendrá el carácter de Empresa Industrial y Comercial del Estado vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente.

Artículo 3° **De la autonomía administrativa y financiera.** La Corporación goza de autonomía administrativa y financiera, la cual deberá ser ejercida de acuerdo a las normas legales pertinentes y a los presentes Estatutos.

Artículo 4° **De la tutela gubernamental.** La tutela gubernamental a que está sometida la Corporación, tiene por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con la política general del Gobierno y será ejercida por el Ministerio de Desarrollo Económico en los términos del artículo 7° del Decreto 1050 de 1968 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 5° **De las funciones.** Corresponde a la Corporación Nacional de Turismo de Colombia desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 6° **Del domicilio.** La Corporación Nacional de Turismo de Colombia tendrá su domicilio principal en la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C.

CAPITULO II

Dirección y Administración

Artículo 7° **Integración.** La Dirección y Administración de la Corporación estará a cargo de:

Artículo 8° **Integración de la Junta Directiva.** La Junta Directiva estará integrada por:

Parágrafo primero. Tanto el Gerente de la Corporación como el Director de Turismo del Ministerio de Desarrollo Económico deberán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo segundo. Actuará como Secretario de la Junta Directiva el Secretario General de la Corporación Nacional de Turismo, en ausencia de éste la Junta Directiva designará un Secretario ad hoc.

Artículo 9° **Funciones de la Junta Directiva.** Son funciones de la Junta Directiva:

Artículo 10. **Sesiones.** La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su presidente o por el Gerente de la Corporación Nacional de Turismo.

Artículo 11. **Deliberaciones y decisiones.** La Junta Directiva podrá deliberar válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros y sus decisiones serán adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de los integrantes de la Junta.

Artículo 12. **Actuaciones de la Junta Directiva.** Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales serán firmados por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva.

Parágrafo. Los Acuerdos se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta, cuando contengan decisiones de carácter general, los acuerdos serán publicados en la Gaceta Oficial.

Artículo 13. **Actas.** Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en actas numeradas, las cuales una vez aprobadas, serán autorizadas con las firmas del Presidente de la Junta Directiva y del Secretario de la misma.

Artículo 14. **Calidad de los miembros de la Junta Directiva.** Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas no adquieren por este hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 15. **Asistentes invitados.** A las deliberaciones de la Junta Directiva podrán ser invitados los funcionarios o personas que estime conveniente su Presidente o el Gerente de la Corporación.

Artículo 16. **Honorarios de los miembros de la Junta Directiva.** Los Miembros de la Junta Directiva devengarán honorarios de conformidad con las normas legales.

Artículo 17. **Gerente.** El Gerente de la Corporación será empleado público de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y será el representante legal de la entidad.

Artículo 18. **Funciones del Gerente de la Corporación.** Son funciones del Gerente de la Corporación:

Artículo 19. **Actuaciones del Gerente de la Corporación.** Los actos del Gerente de la Corporación se denominan resoluciones y deberán ser firmados por él y el Secretario General.

Parágrafo. Los originales de las resoluciones dictadas por la Gerencia serán custodiadas por la Secretaría General de la Corporación Nacional de Turismo.

CAPITULO III

Patrimonio

Artículo 20. **Patrimonio.** Constitución. El patrimonio de la Corporación estará constituido por:

Artículo 21. **Balances.** En materia de balances y demás estados e informes financieros la Corporación Nacional de Turismo se someterá a las normas legales vigentes.

Artículo 22. **Del manejo de sus bienes y recursos.** El manejo de los bienes y recursos de la Corporación se hará conforme a los presupuestos que deben someterse, en su elaboración, tramitación y publicidad a las normas que para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, establece la Ley Orgánica de Presupuesto y demás disposiciones concordantes.

CAPITULO IV

Control fiscal y control interno

Artículo 23. **Control fiscal.** El control fiscal de la Corporación Nacional de Turismo corresponde a la Contraloría General de la República en los términos que señala la Constitución Nacional, la ley y demás normas legales para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

Artículo 24. **Control interno.** La Corporación Nacional de Turismo tendrá dentro de su estructura orgánica una unidad administrativa de control interno conforme a la Constitución Nacional y demás normas legales.

Parágrafo. Los empleados que demande el funcionamiento de dicha Unidad Administrativa serán designados por la Junta Directiva de la entidad.

CAPITULO V

Régimen jurídico de los actos y contratos

Artículo 25. **De los actos.** Los actos que la Corporación realice en desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, están sujetos a las reglas del Derecho Privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia. Los que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que le confía la ley y estos estatutos, son actos administrativos. Contra los actos administrativos expedidos por el Gerente procede el recurso de reposición.

Artículo 26. **Recursos.** Contra los actos administrativos, proceden los recursos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. Se entiende así agotada la vía gubernativa.

Artículo 27. **Contratos de empréstito.** La Corporación podrá contratar empréstitos internos y externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 28. **Participación de empresas y proyectos.** Para el cumplimiento de sus objetivos, la Corporación podrá constituir sociedades y participar en proyectos con otras dependencias del Estado y con particulares, siempre y cuando el respectivo proyecto represente un volumen significativo de Turismo receptivo, de conformidad con los lineamientos que fije el Ministerio de Desarrollo.

En ningún caso la Corporación Nacional de Turismo de Colombia prestará directamente el Servicio Turístico.

Artículo 29. **Normas de contratación.** Todos los contratos que celebre la Corporación Nacional de Turismo de Colombia se someterán a las normas legales y a las disposiciones fiscales vigentes.

CAPITULO VI

Régimen de personal

Artículo 30. **Calidad de los empleados.** Las personas que presten sus servicios a la Corporación Nacional de Turismo son Trabajadores Oficiales, a excepción del Gerente, Asesores Generales, Secretario General, Subgerentes y Jefes de Oficina quienes son Empleados Públicos.

Artículo 31. **Régimen de personal.** Conforme a las normas legales vigentes para los Trabajadores Oficiales, la Junta Directiva expedirá y revisará la planta de personal, estableciendo los requisitos mínimos para desempeñar empleos en la Corporación, señalará las funciones de cada cargo y las escalas de salarios. Los Empleados Públicos se regularán por el régimen general de personal.

Artículo transitorio. El personal directivo que a la fecha de vigencia del presente acuerdo esté vinculado a la CNT mediante contrato de Trabajo como trabajador Oficial, continuará con esta calidad hasta tanto se retire definitivamente del servicio.

CAPITULO VII

Disposiciones varias

Artículo 32. **Inhabilidades e incompatibilidades.** Se declaran incorporados a los presentes Estatutos, respecto de la Junta Directiva, del Gerente y del personal de la Corporación, las incompatibilidades e inhabilidades de que tratan las disposiciones legales sobre la materia.

Artículo 33. Quedan derogados los Acuerdos 025 de agosto 11 de 1977, 028 de julio 11 de 1984 y demás normas que le sean contrarias.

Artículo 34. Los presentes Estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de mayo de 1993.

El Presidente,

(Fdo.) Luis Bernardo Ocampo M.

El Secretario,

(Fdo.) Mauricio Córdoba Villota”.

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 3016/77 y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1° de julio de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Luis Alberto Moreno Mejía.

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