Sobre provisión de empleados nacionales
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Artículo único. Los empleados nacionales amovibles por el Poder Ejecutivo, i cuyos nombramientos corresponden a la Secretaría de Guerra i Marina, continuarán en ejercicio de sus funciones, como interinos, desde 1.° del próximo junio, hasta que entren en posesion los individuos que sean nombrados por el Poder Ejecutivo.
Dado en Bogotá, a 8 de mayo de 1878.
JULIAN TRUJILLO.
El Secretario de Guerra i Marina,
Ezequiel Hurtado.
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