Por el cual se hacen varias traslaciones en el Presupuesto de Gastos de 1907

Rango Decreto
Publicación 1908-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
Historial de reformas JSON API

El Presidente la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo l.° Trasládanse en el Presupuesto de la vigencia económica de 1907 las siguientes partidas:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Departamento de Obras Públicas.

Capítulo 76-Ministerio de Obras Publicas (Personal)

Artículo 353. Sueldos de los empleados de este Ministerio en el año $ 657 49

Capítulo 77 Utiles de escritorio y material para oficinas nacionales.

Artículo 354. Para el laboratorio de química industrial y analítica de que trata el contrato aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de Agosto de l907 (Diario Oficial número 13063). 12,000

Capítulo 78 Edificios nacionales.

Artículo 355. Para pagar al Señor Eduardo B. Gerlein el completo de la casa que le compró el Gobierno $ 21,118

Capítulo 79 Gastos varios.

Artículo 357. Para auxiliar la obra de la Catedral Primada de Colombia por cuotas mensuales en el año $ 23,803 90 23,803 90 23,803 90
Artículo 358. Para pagar medios sueldos á los empleados de este Ministerio cuando se hallen en uso de licencia por enfermedad comprobada 1,000 24,803 90

Departamento de Fomento.

Capítulo .81 Vías de comunicación y otros gastos de fomento.

Artículo 364. Para el establecimiento de alumbrado de cualquier clase en Bogotá... $ 20,000 20,000 20,000
Artículo 370. Para el fomento de colonización, navegación y comercio en las regiones del Caquetá y Putumayo... 6,000 26,000
Suman las deducciones $ 84,579 39 84,579 39 84,579 39
Artículo 2.° Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE 0BRAS PUBLICAS

Departamento de Obras Públicas.

Capítulo 77 Utiles de escritorio y material para oficinas nacionales.

Artículo 354. Para material y útiles de escritorio para oficinas nacionales $ 5,472 96 5,472 96
Artículo 354 A. Para proveer de papel y tinta á la Imprenta Nacional 911 911
Artículo 354 B. Para proveer de .textos y útiles de enseñanza á las escuelas primarias de la República, a los colegios y demás establecimientos oficiales de educación 3,517 61
Artículo 354 C. Para gastos de transporte de carga para el servicio oficial --- 1,675 51 11,577 08

Capítulo 76 Edificios nacionales.

Artículo 355. Para reparación, conservación y aseo del Capitolio nacional y otros edificios nacionales $ 20,946 71

Capítulo 79 Gastos varios.

Artículo 356. Para gastos extraordinarios imprevistos 20,212 74

Departamento de Fomento.

Capítulo 81 Vías de comunicación y otros gastos de fomento.

Artículo 363. Para construcción y conservación de caminos, carreteras y puentes -- $ 22,295 57
Artículo 369. Para la destruo de la langosta -- 7,766 76
--- --- ---
Artículo 375. Para fomento de la agricultura-- 1,780 53
Total $

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que dé lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 3 de Febrero de 1908.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

tobias VALENZUELA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.