Por el cual se organiza el servicio territorial militar en virtud de lo dispuesto en el artículo 8o de la Ley 22 de 1909

Rango Decreto
Publicación 1910-04-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

decreta:

Artículo 1° Los Oficiales pertenecientes al cuadro de Oficiales denominado Escalafón Territorial, y encargado, según la Ley 22 de 1909, de los negocios de formación y movilización del Ejército, serán llamados al servicio, según las necesidades, como Comandantes de Distritos Militares.
Artículo 2° De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del Decreto número 195 de 1909, cada Provincia constituirá un Distrito Militar, a cuyo Comandante corresponderán las funciones que más adelante se señalan.
Artículo 3° Los Comandantes de Distrito Militar dependen de los Comandantes de Brigada de Infantería, y tienen la misma categoría que un Comandante de Cuerpo, El Gobierno, en caso de urgencia, puede dar órdenes directas a un Comandante de Distrito Militar sobre asuntos relativos a sus funciones públicas, el cual dará cuenta en seguida al Comandante de Brigada de quien depende.
Artículo 4° Los Oficiales del Escalafón Territorial, llamados al servicio como Comandantes de Distritos Militares, devengarán el 50 por 100 del sueldo de actividad.
Artículo 5° Son obligaciones de los Comandantes de Distrito:

5) Preparar las estadísticas necesarias para el reclutamiento y movilización del Ejército;

Artículo 6°. El puesto de Comandante de Plaza será desempeñado donde haya guarnición militar por el Comandante que designe el Ministerio de Guerra.
Artículo 7° Para el mejer cumplimiento del servicio territorial el Gobierno dictará un Reglamento de Reclutamiento, que establecerá el modo como debe formarse el Ejército, y un plan de movilización, que Indícala la manera como el Ejército pasará del pie de paz al pie de guerra.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 28 de Febrero de 1910.

ramón González valencia

El Ministro de Guerra

José medina o.

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