Por el cual se derogan los artículos 1o y 2o del Decreto número 1736 de 1924

Rango Decreto
Publicación 1925-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. A partir del primero de febrero próximo, decláranse derogados los artículos 1° y 2° del Decreto número 1736, de 4 de noviembre de 1924. En consecuencia desde esa fecha los empleados de las Administraciones Departamentales y Subalternas de Hacienda Nacional no tendrán derecho a eventualidades por el producido de las rentas de papel sellado y timbre nacional, consumo e impuesto sobre la renta.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de enero de 1925.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús M. MARULANDA.

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