Por el cual se derogan los artículos 1o y 2o del Decreto número 1736 de 1924
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. A partir del primero de febrero próximo, decláranse derogados los artículos 1° y 2° del Decreto número 1736, de 4 de noviembre de 1924. En consecuencia desde esa fecha los empleados de las Administraciones Departamentales y Subalternas de Hacienda Nacional no tendrán derecho a eventualidades por el producido de las rentas de papel sellado y timbre nacional, consumo e impuesto sobre la renta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de enero de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús M. MARULANDA.
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