Por el cual se asignan cuatro plazas en establecimientos militares del ramo de Guerra para Oficiales de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1943-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Asignanse cuatro (4) plazas en establecimientos de instrucción militar del ramo de Guerra, para Oficiales de la Policía Nacional que, por selección, se hallen en capacidad de perfeccionar estudios de carácter militar.
Artículo 2° Los Oficiales favorecidos ingresarán a los planteles de instrucción que designe el Ministerio de Guerra en calidad de pensionados o supernumerarios, con sujeción al orden disciplinario interno de los mismos, y, una vez terminados los estudios, volverán a la institución de origen.

Parágrafo. Es entendido que los estudios efectuados por el personal de Policía en los establecimientos militares de que se trata, no confieren a este personal derecho alguno para obtener grados de los que se otorgan a los Oficiales del Ejército.

Artículo 3° A propuesta de la Dirección General de la Policía Nacional, nombrase en comisión de estudios militares, conforme al presente Decreto, al siguiente personal, así: Para el curso militar de la Escuela Militar de Cadetes: Subtenientes: Antonio Arciniegas Castilla y José Francisco Gómez. Para el curso de aplicación de la Escuela de Caballería:

Tenientes: Anselmo Aguirre Olarte y Jorge de Mendoza de la Torre.

Parágrafo. Los citados Oficiales de Policía quedan en la obligación de presentarse el primero de febrero próximo en las escuelas respectivas y de cubrir en los casinos de las mismas las partidas correspondientes la alimentación, lavado y peluquería y cualesquiera otras a que diere lugar su permanencia en los institutos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de enero de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Dario ECHANDIA

El Ministro de Guerra,

A. GALVIS GALVIS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.