Por el cual se suprimen unos cargos en carreteras nacionales

Rango Decreto
Publicación 1951-02-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, suprímense los siguientes cargos en las Carreteras Nacionales:
Artículo segundo. Los Habilitados-Almacenistas-Contadores de las Comisiones suprimidas, tendrán un plazo improrrogable de 15 dias, contados a partir de la fecha, para hacer entrega de todos los elementos que han estarlo a su cargo, a la Zona de Carreteras Nacionales más cercana.
Artículo tercero. Al suprimirse los cargos mencionados, de hecho quedan suprimidos los nombramientos del personal que los ocupa.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de enero de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge LEYVA

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