Por el cual se distribuyen las partidas globales votadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación para alumnos becados, y restaurante de la Escuela Normal Superior de Varones, de Ibagué

Rango Decreto
Publicación 1960-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 120 de 1959,

DECRETA:

Artículo primero. Las partidas globales aprobadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados y restaurante, de la Escuela Normal Superior de Varones de Ibagué, en el presente año, se distribuyen así:
Capítulo 388, artículo 3972, ordinal 15). Mensual Total Total
Para sueldos del personal durante el mes de enero, de conformidad con la nómina del mes de diciembre de 1959 $ 11.798.18
Sueldos en once meses: febrero a diciembre: Rector 950.00 10.450.00 10.450.00
Pagador III (Secretario) 580.00 6.380.00 6.380.00
Oficinista III 325.00 3.575.00 3.575.00
Cinco Profesores Internos, Directores de Grupo, de primera categoría, a $ 800.00 mensuales cada uno 4.000.00 44.000.00 44.000.00
Cuatro Profesores Internos, Directores de Grupo, de segunda categoría, a $ 650.00 mensuales cada uno 2.600.00 28.600.00 28.600.00
Un Profesor Interno, Director de Grupo, de cuarta categoría, o sin escalafón 450.00 4.950.00 4.950.00
Para profesorado externo 650.00 7.150.00 7.150.00
Director de la Escuela Anexa 650.00 7.150.00 7.150.00
Tres Profesores de la Escuela Anexa, a $ 450.00 mensuales cada uno 1.350.00 14.850.00 14.850.00
Capellán - Profesor 250.00 2.750.00 2.750.00
Médico - Profesor 250.00 2.750.00 2.750.00
Odontólogo 200.00 2.200.00 2.200.00
Bibliotecario I 300.00 3.300.00 3.300.00
Auxiliar de Enfermería I 210.00 2.910.00 2.910.00
Portero I $ 150.00 1.650.00
Ecónoma II 200.00 2.200.00 2.200.00
Para servicio doméstico 861.52 9.476.72 9.476.72
Suma $ 13.976.52 165.539.90
Capítulo 388, artículo 3973, ordinal 15).
Enero a diciembre: Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el establecimiento en la presente vigencia y anteriores $ 100.00 1.200.00
Capítulo 388, artículo 3974, ordinal 15) Diez meses : febrero a noviembre :
Para alimentación de 21 profesores y personal administrativo, a $ 70.00 mensuales cada uno $ 1.470.00 14.700.00
Para alimentación del servicio doméstico 300.00 3.000.00 3.000.00
Dos meses, enero a diciembre : Para alimentación del personal que debe permanecer en época de vacaciones 250.00 500.00 500.00
Suma $ 18.200.00
Capítulo 388, artículo 3976, ordinal 15). Diez meses: febrero a noviembre:
Para alimentación de 74 alumnos becados, a $70.00 mensuales cada uno. 5.180.00 51.800.00 51.800.00
Para restaurante de la Escuela Anexa 500.00 5.000.00 5.000.00
Suma $ 5.680.00 56.800.00
Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1960, Capítulo 388, ordinal 15), de los artículos 3975, 3978, 3979, 3980, 3981, 3982 y 3984, para atender a los demás gastos y servicios de la Escuela Normal Superior de Varones de Ibagué, dependiente de la División de Normales Superiores y Educación Primaria, serán giradas al Pagador III de dicho establecimiento.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de enero de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Educación Nacional,

Abel Naranjo Villegas

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