Por el cual se adoptan normas sobre pago del Servicio Diplomático y Consular, comisiones al Exterior, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Las disposiciones del Decreto número 142 de 1935 serán aplicables solamente a los sueldos, viáticos y demás gastos de los funcionarios de carácter peramente del Servicio Diplomático y Consular de la República, y a las cuotas y demás compromisos de la Nación provenientes de obligaciones internacionales.
Artículo 2° El otorgamiento de pasaporte diplomático u oficial no significa que por ese solo hecho se confiera a su titular el carácter de funcionario del Servicio Diplomático o Consular de la República.
Artículo 3° Cuando el Gobierno u otra entidad pública Confiera comisiones en el Exterior a funcionarios o servidores públicos, el Gobierno procederá a fijar para cada caso, por medio de decreto ejecutivo, una suma diaria por concepto de viáticos o gastos de viaje. Esta suma no podrá exceder de ochenta dólares (US$ 80.00) por día.
Parágrafo. En el mismo Decreto el Gobierno autorizará los pasajes correspondientes, si a ello hubiere lugar.
Artículo 4° Las primas y diferencias de cambio sobre giros al Exterior que resulten de la aplicación de este Decreto, serán pagadas por la Nación, y se imputarán con cargo al presupuesto del servicio al cual esté adscrito el funcionario o servidor público comisionado.
Artículo 5° Este Decretó rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de enero de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Gobierno, Eduardo Uribe Botero.-El Ministro de Relaciones Exteriores, José Antonio Montalvo.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.
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