Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República), por la suma de $ 1.100.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $ 1.100.000.00 correspondiente a la apropiación de la vigencia fiscal de 1972, Programa 015, Capítulo 011, artículo 171, los cuales se encuentran en la Pagaduría de la Presidencia.
Que el Decreto número 2263 de 1966, fijó la Política de Integración Popular para estimular y mejorar las actividades que cumplen las asociaciones comunales en el país, lo cual es necesario impulsar con la participación económica del Estado;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta,
decreta:
Artículo primero. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CAPITULO 011
Departamento Administrativo de la Presidencia.
Programa 015.
Transferencias:
(Recursos ordinarios).
205 - 442 - 430. Artículo 171. Para Programas de Integración Popular $1.100.000.00 que se distribuyen parcialmente, así:
BOGOTA, D. E.
| A la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, para abonar a la cuenta de suministros de elementos y maquinaria con destino a diferentes Juntas de Acción Comunal del país | $ | 1.100.000.00 |
|---|---|---|
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de enero de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público encargado, Hugo Palacios Mejía. El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Rafael Naranjo Villegas.
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