por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del Area Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones en materia salarial

Rango Decreto
Publicación 1991-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990,

DECRETA:

ARTICULO 1o. A partir del 1º de enero de l991, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del Area Técnico-científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA:

Grado Asignación básica mensual
01 $ 133.600
02 136.800
03 147.800
04 159.600
05 170.500
06 180.900
07 191.700
08 202.400
09 212.700
10 215.600
11 226.100
12 231.600
13 241.600
14 253.900
15 263.600
16 274.800
17 284.800
18 294.200
19 305.300
20 315.100
21 320.500
22 331.500
23 342.300
24 352.800
25 363.100
26 373.600
27 383.500
28 393.400
29 402.600
30 411.400
31 419.700
32 428.300
33 435.800
34 443.300
35 450.200

ARTICULO 2o. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.

ARTICULO 3o. La remuneración de los funcionarios pertenecientes al Area técnico-científica se determinará conforme al procedimiento establecido en el artículo 3º del Decreto 122 de 1988.

ARTICULO 4o. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que se fija para los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo por concepto de asignación básica y gastos de representación. Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978.

ARTICULO 5o. Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente Decreto, y en el Decreto Extraordinario 1149 de 1978, los empleos del Area Técnico-científica continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes para el Area Administrativa del Instituto.

ARTICULO 6o. A partir de la vigencia del presente Decreto la evaluación para establecer la remuneración de los funcionarios designados en empleos correspondientes al Area Técnico-científica se hará en los meses de junio y diciembre de cada año. Tales evaluaciones no tendrán efectos fiscales retroactivos.

ARTICULO 7o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en lo pertinente el Decreto-ley 92 de 1990, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 14 de enero de 1991.

CESAR GAVIRIA

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Ramirez Acuña.

La Ministra de Agricultura,

Maria Del Rosario Sintes De Restrepo.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodriguez.

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