por el cual se crean las consejerías y programas presidenciales en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Rango Decreto
Publicación 2001-07-30
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, ordinal 16 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2719 del 27 de diciembre de 2000, se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

DECRETA:

Artículo 1. Derogado.
Artículo 2º. Consejería para la Paz. Son funciones de la Consejería para la Paz:
Artículo 3. Derogado.
Artículo 4.Consejería para la Acción Social y el Plan Colombia. Son funciones de la Consejería para la Acción Social y el Plan Colombia:
Artículo 5. Transfórmase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Consejería Presidencial para la Política Social en Consejería Presidencial de Programas Especiales.

La Consejería Presidencial de Programas Especiales, cumplirá las siguientes funciones:

Parágrafo 1º. La Consejería Presidencial de Programas Especiales, a partir de la vigencia del presente decreto, asumirá los inventarios, activos, convenios, contratos y demás compromisos que tenía a cargo la Consejería Presidencial para la Política Social, sin que se configure solución de continuidad respecto de las obligaciones y derechos con anterioridad a la vigencia del presente decreto.

Artículo 6. Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

Son funciones de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer:

Artículo 7. Derogado.
Artículo 8. Derogado.
Artículo 9. Derogado.
Artículo 10. Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.

Son funciones del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, el cual ejercerá sus actividades bajo la supervisión inmediata del Vicepresidente de la República:

Artículo 11.Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud-Colombia Joven. Son funciones del Programa Presidencial del Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud-Colombia Joven:
Artículo 12. Programa Presidencial de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Son funciones del Programa Presidencial de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el cual ejercerá sus funciones bajo la supervisión inmediata del Vicepresidente de la República:

Artículo 13. Derogado.
Artículo 14. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1860 de 1991, Decreto 53 y la Resolución 1268 de 1992, el artículo 5º del Decreto 472 de 1996, Decreto 2014 y 2120 de 1997, Decretos 692, 1820, 2193, 2404, 2405 de 1998, los Decretos 453, 1526 y 1529 de 1999 y los Decreto 150 y 1636 de 2000, y demás disposiciones que le sean contrarías.

Publíquese y cúmplase.

Dado en de Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos Calderón.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Eduardo Pizano de Narváez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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