que señala un sobresueldo a las tropas que hacen la guarnición en la frontera del Sur
El Vicepresidente de la República encargada del Poder Ejecutivo
En uso de la facultad que le confiere la Ley 2.ª de 1894,
DECRETA:
Artículo único. Desde el 1.° de Octubre próximo venidero, y por el tiempo que el Gobierno lo estime conveniente, las asignaciones señaladas en la L y 2ª DE 1894 a los individuos de tropa que hacen la guarnición en la frontera del Sur de la República, quedan aumentadas en un diez por ciento mensual.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 25 de Septiembre de 1895.
- M. A.CARO.
El Ministro de Guerra,
Edmundo Cervantes.
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