que señala un sobresueldo a las tropas que hacen la guarnición en la frontera del Sur

Rango Decreto
Publicación 1896-06-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República encargada del Poder Ejecutivo

En uso de la facultad que le confiere la Ley 2.ª de 1894,

DECRETA:

Artículo único. Desde el 1.° de Octubre próximo venidero, y por el tiempo que el Gobierno lo estime conveniente, las asignaciones señaladas en la L y 2ª DE 1894 a los individuos de tropa que hacen la guarnición en la frontera del Sur de la República, quedan aumentadas en un diez por ciento mensual.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 25 de Septiembre de 1895.

El Ministro de Guerra,

Edmundo Cervantes.

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