Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1.º de la Ley 55 de 1918, cuya, vigencia fue prorrogada por el artículo 11 de la Ley 93 de 1920
decreta:
Artículo 1.º Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1.º de enero a 31 de diciembre de 1921, del Ministerio de Hacienda, capítulo 32, guardacostas, personal, y material, artículo 323, la suma de seis mil pesos ($ 6,000), a la siguiente imputación:
| MINISTERIO DE HACIENDA | ||
|---|---|---|
| CAPITULO 38 | ||
| Gastos varios. | ||
| Artículo 393. Para gastos extraordinarios a imprevistos del Ministerio | $ | 6,000 |
| Total | $ | 6.000 |
Artículo 2.º La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Hacienda y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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