Por el cual se reglamenta la Ley 107 de 1937

Rango Decreto
Publicación 1938-09-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

DECRETA:

Articulo único. De la partida votada en el artículo 351-bis, capitulo 50 de las apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, destínanse hasta nueve mil pesos($ 9.000) para atender al pago de la ejecución de los bustos de los doctores Antonio José Restrepo, Antonio José Cadavid, Luis Zea Uribe y Juan B, Montoya y Flórez, del diseño de los respectivos pedestales y del transporte de dichos bustos hasta Titiribí y el saldo de la apropiación se girará al Tesorero Municipal de Titiribí, previa las formalidades legales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 14 de julio de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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