Por el cual se reglamenta la Ley 107 de 1937
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que la Ley 90 d e 1938 incorporó en la Ley de Apropiaciones vigente la partida de veinte mil pesos ($ 20.000) decretada por la Ley 107 de 1937, para el homenaje que 1a ciudad de Titiribi (Antioquia) rendirá a la memoria de los doctores Ant onio José Restrepo, Antonio José Cadavid, Luis Zea Uribe y Juan B. Montoya y Flórez;
- 2° Que en la capital de la República hay mayores facilidades para la ejecución de los bustos previstos en la citada Ley 107 de 1937,
DECRETA:
Articulo único. De la partida votada en el artículo 351-bis, capitulo 50 de las apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, destínanse hasta nueve mil pesos($ 9.000) para atender al pago de la ejecución de los bustos de los doctores Antonio José Restrepo, Antonio José Cadavid, Luis Zea Uribe y Juan B, Montoya y Flórez, del diseño de los respectivos pedestales y del transporte de dichos bustos hasta Titiribí y el saldo de la apropiación se girará al Tesorero Municipal de Titiribí, previa las formalidades legales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 14 de julio de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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