Por el cual se reglamenta el cobro de créditos por servicios prestados al gobierno

Rango Decreto
Publicación 1939-06-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que ante los Ministerios se presentan con frecuencia reclamaciones por sueldos, viáticos, sobresueldos y otros créditos análogo, causados en años anteriores, sin que se explique satisfactoriamente la razón por haberse abstenido de todo reclamo durante un largo lapso;

Que en ocasiones, no obstante las consideraciones sobre la ilegalidad de tales reclamos, no se dicta la correspondiente resolución ministerial, sino que se comunica directamente la negativa a los interesados, quienes conservan por tal motivo el derecho a formular peticiones idénticas;

Que el honorable Consejo de Estado, en dictámenes aprobados por unanimidad, ha conceptuado que las prescripciones de corto tiempo establecidas en el código civil son aplicables a las deudas contraídas por el Estado.

DECRETA:

Artículo 1° Las decisiones negativas de reclamos por sueldos, sobresueldos, viáticos y demás remuneraciones por servicios prestados al Gobierno, deberán ser dictadas por medio de resolución ministerial, que se notificará y publicará en el Diario Oficial, en los términos de las Leyes 53 de 1909, 130 de 1913 (artículo 81), y 77 de 1931 (artículo 4°).
Artículo 2° A las peticiones de la naturaleza mencionada que en lo sucesivo se presenten, se aplicarán las disposiciones sobre prescripción de corto tiempo, contenidas en el código civil.
Artículo 3° Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de junio de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis LOPEZ DE MESA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

El Ministro de la Economía Nacional,

Jorge GARTNER

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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