Por el cual se reglamenta el cobro de créditos por servicios prestados al gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que ante los Ministerios se presentan con frecuencia reclamaciones por sueldos, viáticos, sobresueldos y otros créditos análogo, causados en años anteriores, sin que se explique satisfactoriamente la razón por haberse abstenido de todo reclamo durante un largo lapso;
Que en ocasiones, no obstante las consideraciones sobre la ilegalidad de tales reclamos, no se dicta la correspondiente resolución ministerial, sino que se comunica directamente la negativa a los interesados, quienes conservan por tal motivo el derecho a formular peticiones idénticas;
Que el honorable Consejo de Estado, en dictámenes aprobados por unanimidad, ha conceptuado que las prescripciones de corto tiempo establecidas en el código civil son aplicables a las deudas contraídas por el Estado.
DECRETA:
Artículo 1° Las decisiones negativas de reclamos por sueldos, sobresueldos, viáticos y demás remuneraciones por servicios prestados al Gobierno, deberán ser dictadas por medio de resolución ministerial, que se notificará y publicará en el Diario Oficial, en los términos de las Leyes 53 de 1909, 130 de 1913 (artículo 81), y 77 de 1931 (artículo 4°).
Artículo 2° A las peticiones de la naturaleza mencionada que en lo sucesivo se presenten, se aplicarán las disposiciones sobre prescripción de corto tiempo, contenidas en el código civil.
Artículo 3° Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de junio de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Carlos LOZANO Y LOZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis LOPEZ DE MESA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.