Por el cual se modifica el Decreto número 606 de 3 de marzo del año en curso

Rango Decreto
Publicación 1952-07-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto legislativo número 3523 de 1949, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca ha solicitado, previas las explicaciones correspondientes, que se modifique el Decreto numero 606 de 3 de marzo del año en curso, aprobatorio del número 123 de 4 de febrero de 1952 "Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 1952", en el sentido de que se ordene acreditar el numeral 11 del Presupuesto de rentas "Tabaco" con la cantidad de $320.000.00; que se retire la orden de contracreditar el artículo 216 del Capítulo 58 del Presupuesto de Gastos, con la suma de $ 320.000.00; que igualmente se retire la orden de cancelar el déficit de ejecución presupuestal de 1951 ($ 559.203.56) con cargo a apropiaciones menos urgentes o inaplazables del presupuesto de gastos, y que en cambio se ordene enjugar este déficit con el mayor producto de las rentas del ejercicio presupuestal actual, y

Que analizadas las razones expuestas por el Gobierno de Cundinamarca y teniendo en cuenta que las rentas básicas del Departamento registran un aumento de $ 1.274.870.54 en los cuatro primeros meses del año en curso, sobre los mismos productos de la vigencia anterior, y que la sola renta de tabaco ha aumentado en los mismos meses $ 306.124.38 con relación al producto que tuvo en 1951, estima el Gobierno Nacional que es procedente acceder a lo solicitado por el Departamento,

DECRETA:

Artículo 1.º Apruébase el Decreto número 123 de 4 de febrero de 1952 "Sobre liquidación del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1952", expedido por el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, con un cómputo liquido de $ 38.031.799.08, con las siguientes modificaciones que deberán introducirse por el Ejecutivo Departamental mediante decreto especial que debe someterse a la aprobación del Gobierno Nacional, como condición previa para que el presupuesto pueda ejecutarse:
a) Acreditar en el presupuesto de rentas el numeral 11 "Tabaco", con la suma de $ 320.000.00
Suma el crédito a las rentas $ 320.000.00
b) Contracreditar en el presupuesto de rentas el numeral 12 "cigarrillos extranjeros" con la suma de $ 100.000.00
c) Contracreditar en el mismo presupuesto de rentas, el numeral 25 "Producto de medio centavo sobre consumo de cada cajetilla de cigarrillos nacionales" con la suma de 320.000.00
Suman los contracréditos a las rentas $ 420.000.00
d) Acreditar el artículo 202, Capítulo 56 " Deuda externa" del presupuesto de gastos con la suma de $ 95.654.08
Suman el crédito a los gastos` $ 95.654.08
e) Contracreditar en el presupuesto de gastos, apropiaciones menos urgentes o susceptibles de ser diferidas, a juicio del Gobernador, por la suma de $ 195.654.08
Suman los contracréditos a los gastos $ 195.654.08
Artículo 2.º El mayor producto de las rentas e ingresos estimado para 1952 se destinará en primer término, a cancelar el saldo del déficit que proviene de videncias anteriores por la suma de $ 2.794.575.01 y el déficit presupuestal de la vigencia de 1951 $ 559.203.56 o sea, un total de $ 3.353.778.57.
Artículo 3.º Deróganse los numerales c) y f) del artículo 1.º del Decreto 306 de 1952.
Artículo 4.º En los términos de los artículos anteriores quedan modificados los artículos 1.º y 2.º del Decreto 606 de 1952 (marzo 3) expedido por el Gobierno Nacional.
Artículo 5.º Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de mayo de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno. Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.

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