Por el cual se concede un auxilio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las qué le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de noviembre 9 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio, todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo único. Auxiliase a la Asociación Colombiana de Ganaderos con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, en el presente año, el que se pagará con cargo al Capítulo 61, artículo 898 del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de mayo de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Educación Nacional,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita.
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