Por el cual se hace un contracrédito y se abre unos crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Defensa Nacional), por $ 8.374.182.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, faculto al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del Programa de Inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución número 4842 de 1974, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público declaró sobrante, y por lo tanto, disponible para ser contracréditada la cantidad de $ 1.000.000.00 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto, ley número 294 de 1973 el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 25 de 1974, para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Capítulo 136
Dirección General de Servicios Administrativos
Programa 136
Servicios Administrativos
Servicios Personales
| 102.111.120. Artículo 1439. Subsidio Familiar | 1.000.000 |
|---|---|
| Suma el contracrédito: | 1.000.000 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1974:
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
|---|---|
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
| Capítulo 136 | Capítulo 136 |
| Dirección General de Servicios Administrativos | Dirección General de Servicios Administrativos |
| Programa 136-A | Programa 136-A |
| Pago de Vigencias Expiradas | Pago de Vigencias Expiradas |
| Servicios Personales | Servicios Personales |
| Artículo 1463-D. Para el pago de las deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimientos que requieran la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | $ 50.000 |
| Gastos Generales | Gastos Generales |
| Artículo 1463-E. Para el pago de las deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | 950.000 |
| Suma el crédito adicional: | $ 1.000.000 |
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 19 de julio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
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