por medio del cual se adiciona un literal al artículo 50 del Decreto 3075 de 1997

Rango Decreto
Publicación 2002-06-20
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en la Ley 09 de 1979, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 306 de la Ley 09 de 1979, todos los alimentos o bebidas que se expendan bajo marca de fábrica y con nombres determinados, requerirán de registro sanitario de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Salud;

Que el artículo 50 del Decreto 3075 de 1997 establece que se deben amparar los alimentos bajo un mismo registro sanitario en los casos expresamente allí enumerados;

Que los alimentos de origen vegetal de conformidad con el parágrafo primero del artículo tercero del Decreto 3075 de 1997, se consideran como alimentos de menor riesgo en salud pública, por no estar incluidos en la clasificación de alto riesgo que señala dicho artículo y por lo tanto podrán ampararse bajo un mismo registro sanitario en las condiciones señaladas en el presente decreto,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónese el artículo 50 del Decreto 3075 de 1997, con el siguiente literal:

"e) Los alimentos de origen vegetal con el mismo nombre y denominación distintiva que indiquen la verdadera naturaleza del alimento de forma específica y no genérica".

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Salud,

Gabriel Ernesto Riveros Dueñas.

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