Por el cual se reorganiza el personal de los Servicios Diplomático y Consular
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.° Las Legaciones de primera clase serán las siguientes :
En los Estados Unidos de América, compuesta de un Enviado Extraordina y Ministro Plenipotenciario y un Secretario. Esta Legación funcionará, cuando fuere necesario, en los Estados Unidos Mexicanos y en la República de Cuba ;
En las Repúblicas de Chile y Argentina y en los Estados Unidos del Brasil, compuesta de un Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario y un Secretario ;
En la República del Perú, desempeñada por un Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ; En la República Francesa, compuesta de un Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario y un Secretario ;
En la Gran Bretaña, compuesta de un Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario y un Secretario ;
En Bélgica, compuesta de un Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario y un Secretario ;
En Suiza, desempeñaba por un Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ;
En España, compuesta de un Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario y un Secretario ;
En Italia, desempeñada por un Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ;
Ante la Santa Sede, compuesta de un Enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario y un Secretario ;
Parágrafo. Desde el día 1.° de Julio de 1906 se refundirán en una sola las Legaciones ante la Santa Sede y ante el Gobierno de España.
Art. 2.° Los cargos de Ministro en el Perú, la Gran Bretaña, Bélgica, Suiza e Italia y de Secretario de la Legación en Bélgica, continuarán con el carácter de empleos ad honorem que han tenido hasta ahora ; y con igual carácter continuará desde el 1.° de Enero próximo el de Ministerio en el Imperio Alemán.
Art. 3.° Cuando hubiere necesidad de acreditar alguna Legación de primera clase en algún país distinto de los arriba mencionados, el sueldo del Ministro y el del Secretario se fijarán por analogía, teniendo presentes las asignaciones señaladas á los empleados de igual categoría.
Art. 4.° Desde el día 1.° de Enero próximo la Legación en el Ecuador será desempeñada por un Encargado de Negocios.
Art. 5.° A partir desde la misma fecha, sólo serán remunerados con sueldo fijo los Consulados asimilados á Administraciones de Hacienda nacional, cuyos gastos deben, conforme á la ley, cubrirse con sus mismos productos, y aquellos que, por razones especiales, como la vigilancia con el objeto de impedir el contrabando, considere necesarios el Poder Ejecutivo. Los Cónsules ad honorem continuarán devengando la mitad de los productos de los Consulados respectivos hasta la suma de cien pesos ($ 100) mensuales, y cuando los productos excedan de doscientos pesos ($ 200) en el mes, tendrán además derecho á retener un dos por ciento (2%) sobre el excedente.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 1.° de Noviembre de 1905.
R. REYES
El Ministro de Relaciones Exteriores,
ClímacoCalderón
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.