Por el cual se establece el servicio de cablegramas diferidos

Rango Decreto
Publicación 1917-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

2°.Que se tiene informe del Jefe de la Oficina del Cable en Buenaventura de que la Compañía acepta el servicio de cablegramas diferidos siempre que el Gobierno de Colombia consienta en que la transmisión se efectué a media tarifa en las línea terrestres, y que los idiomas extranjeros se tengan como el español para esa clase, de despachos; y

decreta:

Articulo 1° A contar del 1°.de agosto próximo en adelante serán aceptados en las Oficinas Telegráficas de la República, los despachos cablegráficos que se introduzcan con el nombre de diferidos, o sea aquellos cuya administración no sea urgente para los interesados.
Articulo 2° Los Jefes de Oficinas Telegráficas liquidarán los despachos de que trata el artículo anterior a la mitad del precio de la correspondiente tarifa señalada para los cablegramas de urgencia.
Articulo 3° El porte terrestre de los cablegramas diferidos se liquidará a razón de cuatro centavos la palabra, o sea como los telegramas urgentes.
Articulo 4° Los cablegramas diferidos serán escritos con claridad y no se permite en ellos el uso de cifras numéricas, las cuales se escribirán en letras.
Articulo 5° Los mensajes diferidos para Francia e Inglaterra se escribirán en ingles o francés; los para Italia, en Ingles, francés o Italiano, y los para los Estados Unidos de América, en ingles, francés, o español.
Articulo 6° A los cablegramas diferidos se les agregará una palabra más para indicar el idioma en que se escriben, y no se permite el uso de claves en esa clase de despachos. La Compañía del Cable se reserva el derecho de introducir modificaciones en materia de reglamentación, liquidaciones, suspensión del servicio etc.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 16 de julio de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA-Por El Ministro de Gobierno, El Secretario, juan de la cruz DUARTE.

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