Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de gastos del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1928-07-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que de acuerdo con la solicitud que el Ministerio de Correos y Telégrafos, fundándose en la autorización al respecto contenida en el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, dirigió al honorable Consejo de Ministros, en el sentido de obtener su aprobación al traslado de varias partidas del presupuesto actual de gastos, dicha corporación, en vista de las razones aducidas por el Ministerio, en sesión del día 6 de los corrientes, emitió dictamen favorable acerca del traslado en cuestión,

DECRETA:

Artículo 1.º Hácense los siguientes traslados en el presupuesto de gastos del Ministerio de Correos y Telégrafos, para la vigencia en curso:
Del capítulo 57,
artículo 737 $ 24,000
Del capítulo 57,
artículo 547 5,000
Del capítulo 58,
artículo 760 5,000
Al capítulo 57, artículo 736 24,000
Al capítulo 57, artículo 746 5,000
Al capítulo 58, artículo 759 5,000
Artículo 2.° Dése cuenta de este traslado al señor Contralor General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de julio de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA

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