Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de gastos del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que de acuerdo con la solicitud que el Ministerio de Correos y Telégrafos, fundándose en la autorización al respecto contenida en el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, dirigió al honorable Consejo de Ministros, en el sentido de obtener su aprobación al traslado de varias partidas del presupuesto actual de gastos, dicha corporación, en vista de las razones aducidas por el Ministerio, en sesión del día 6 de los corrientes, emitió dictamen favorable acerca del traslado en cuestión,
DECRETA:
Artículo 1.º Hácense los siguientes traslados en el presupuesto de gastos del Ministerio de Correos y Telégrafos, para la vigencia en curso:
| Del capítulo 57, | ||
|---|---|---|
| artículo 737 | $ 24,000 | |
| Del capítulo 57, | ||
| artículo 547 | 5,000 | |
| Del capítulo 58, | ||
| artículo 760 | 5,000 | |
| Al capítulo 57, artículo 736 | 24,000 | |
| Al capítulo 57, artículo 746 | 5,000 | |
| Al capítulo 58, artículo 759 | 5,000 |
Artículo 2.° Dése cuenta de este traslado al señor Contralor General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de julio de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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