Por el cual se adiciona el Decreto número 661 de 1945, sobre tarifas postales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto, hácese extensivo a los recomendados o certificados que tengan un peso mayor de cien gramos, tanto en el servicio postal interno c no en el internacional, el derecho de bodegaje a que están sometidas las encomiendas postales. En el servicio interno el derecho de bodegaje no podrá exceder de un peso ($ 1.00) por cada encomienda o recomendado.
Queda así adicionado el Decreto número 661 de 1945.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de mayo de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis Guillermo ECHEVERRI
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