Por el cual se modifica el Decreto número 35 de 1947, en lo que se refiere a Oficiales Navegantes

Rango Decreto
Publicación 1950-05-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Los Oficiales Navegantes de la Fuerza Aérea devengarán la Prima de Aviación que para Oficiales Técnicos determina el ordinal b) del artículo 2º del Decreto número 35 de 1947, teniendo en cuenta, en cada caso, el grado, el tiempo de servicio y el número de horas voladas.
Artículo 2º. En tal sentido queda reformado el Decreto número 35 de 947.
Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 20 de abril de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Guerra, Teniente General

Rafael SANCHEZ AMAYA.

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