Por el cual se concede una autorizacion
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren las Leyes 123 de 1959, 9a. De 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967,
decreta:
Artículo primero. Autorízase al doctor Douglas Botero Boshell, Embajador de Colombia en Washington para firmar en nombre del Gobierno Nacional con el Convenio de Empréstito y demás documentos relativos al préstamo otorgado por el Continental Bank International. J Henry Schreder Banking Corporation y el Export Import Bank, de los Estados Unidos a la República de Colombia por la suma de diez millones de dólares (US$ 10.000.000) de los Estados Unidos de América, destinados a financiar parte del costo del déficit de equipo y maquinaria para atender la conservación de la red de Carreteras Nacionales.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su Expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 28 de julio de 1970.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.
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