Por el cual se aprueban los estatutos internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, adoptados por el Acuerdo número 003 de 8 de mayo de 1987

Rango Decreto
Publicación 1987-07-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 7° del Decreto 584 de 1972,

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébanse los estatutos internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, adoptados por el Acuerdo 003 de 8 de mayo de 1987, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 003 DE 1987

(mayo 8)

por el cual se adoptan los estatutos internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta.

La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, en uso de las facultades legales que le confieren el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968 y el literal b) del artículo 21 de la Ley 109 de 1985; y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° Adoptar los siguientes estatutos internos que regirán la administración y funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta.

CAPITULO I

NATURALEZA, OBJETO, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y JURISDICCION.

Artículo 2° NATURALEZA JURIDICA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 109 de 1985, la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que se reorganiza conforme a lo establecido en la citada Ley, en los Decretos-ley 1050 y 3130 de 1968, en los Decretos 584 de 1972, 2034 de 1973 y 2503 de 1975, en lo que sea pertinente, en los presentes estatutos y en las demás disposiciones que los adicionen o reformen.

Artículo 3° OBJETO. La Zona Franca tendrá por objeto promover el comercio exterior, generar empleo, divisas y servir de polo de desarrollo industrial en la región donde esta establecida mediante la utilización de recursos humanos y naturales, dentro de las condiciones especiales fijadas en la ley y en los decretos que la desarrollan o reglamentan.

Conforme el objeto descrito en el presente artículo, la Zona Franca prestará un servicio público y no perseguirá fines de lucro.

Artículo 4° CARACTER DE LA ZONA FRANCA. En cumplimiento de lo establecido, la Zona Franca de Cúcuta tendrá el carácter de industrial y comercial.

En su carácter de Zona Franca Comercial promoverá y facilitará el comercio internacional de artículos producidos dentro o fuera del territorio nacional; y como Zona Franca Industrial promoverá y desarrollará el proceso de industrialización de bienes destinados fundamentalmente a los mercados externos.

Artículo 5° ACTIVIDADES DE LA ZONA FRANCA. La Zona Franca podrá ejercer todas las actividades directamente relacionadas con su objeto y en especial las siguientes:

Artículo 6° ACTOS DE LA ZONA FRANCA. La Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta podrá celebrar contratos y llevar a cabo toda clase de actos propios de los establecimientos públicos y, en especial, los que deba efectuar para el eficaz cumplimiento de su objeto específico y de los fines que le asigna la ley.

En consecuencia, podrá celebrar contratos, adquirir, poseer o enajenar cualquier clase de bienes, administrarlos, arrendarlos y establecer sobre ellos limitaciones de dominio, pignorarlos, aceptar o rechazar donaciones, herencias o legados, y en general, obrar como sujeto capaz de contraer obligaciones y adquirir derechos, de acuerdo con su naturaleza.

Artículo 7° DOMICILIO Y AREA DE JURISDICCION. La Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta tendrá su sede en la ciudad de Cúcuta y ejercerá su jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en la ley y en las normas de carácter general que regulan su funcionamiento, dentro del espacio territorial comprendido por los linderos establecidos en los Decretos 578 de 1973 y 2503 de 1975, en las adiciones o modificaciones de éstos, en los terrenos que adquiera, arriende o reciba a cualquier otro título con posterioridad, y en las instalaciones que administre para el almacenamiento transitorio de carga dentro de los puertos o aeropuertos conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 109 de 1985.

CAPITULO II

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.

Artículo 8° ORGANOS. Son órganos de dirección y administración de la Zona Franca:

Artículo 9° COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, estar conformada por:

Parágrafo 1° El representante de las asociaciones gremiales a que se refiere el literal e) de este artículo, será designado por el Ministro de Desarrollo Económico cada dos (2) años mediante resolución expedida con base en la terna que para el efecto remitan las asociaciones gremiales que desarrollen actividades en el Departamento de Norte de Santander, dentro de los dos (2) meses anteriores al vencimiento del período respectivo.

El representante de las asociaciones gremiales podrá ser reelegido.

Parágrafo 2° Los representantes de los usuarios serán elegidos uno por los industriales de la Zona Franca y otro por quienes desarrollan actividades comerciales, para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos.

Parágrafo 3° Actuará como Secretario de la Junta Directiva el funcionario de la Zona que designe la misma con base en la propuesta que presente el Gerente.

Parágrafo 4° El Gerente de la Zona Franca asistirá las sesiones con voz, pero sin voto.

Artículo 10. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva ejercer las siguientes funciones:

ñ) Autorizar la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Zona cualquiera fuere su cuantía y conforme a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias sobre el particular.

Artículo 11. QUORUM. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de sus asistentes.

Parágrafo. Para los efectos, el quórum y la mayoría a que se refiere el presente artículo, se determinará con base en el número de integrantes. Los integrantes de la Junta Directiva de la Zona Franca deberán tomar posesión de su cargo ante el Presidente de la misma.

Artículo 12. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez cada dos (2) meses y podrá sesionar extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente de la Junta o el Gerente.

Artículo 13. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por resolución ejecutiva, de conformidad con las normas legales sobre la materia.

Artículo 14. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los actos de carácter general de la Junta Directiva de la Zona Franca se denominarán acuerdos y los de carácter particular resoluciones, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.

Artículo 15. ACTAS. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en actas, las cuales deberán ser suscritas con la firma del Presidente y del Secretario.

Artículo 16. COMISION DE TRABAJO. La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno, comisiones para estudios o trabajos especiales, pero la decisión sobre los asuntos estudiados corresponderá siempre a la propia Junta.

Artículo 17. CARACTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas no adquieren por este hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 18. GERENTE. El Gerente de la Zona Franca será su representante legal y agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 19. FUNCIONES DEL GERENTE. Son funciones del Gerente:

ñ) Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Zona.

Artículo 20. ACTOS DEL GERENTE. Los actos y decisiones del Gerente, cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias, se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 21. INCOMPATIBILIDADES E IMPEDIMENTOS. Tanto el Gerente de la Zona Franca como los miembros de su Junta Directiva, excepto los representantes de los usuarios, estarán sujetos a las incompatibilidades e inhabilidades que establecen las normas generales vigentes en especial el Decreto-ley 128 de 1976.

Tanto los miembros de la Junta Directiva como el Gerente de la Zona Franca, estarán sujetos al régimen general de impedimentos y recusaciones establecidos en el Código de Procedimiento Civil y el Código Contencioso Administrativo en lo pertinente.

Artículo 22. INCOMPATIBILIDADES ESPECIALES. El Gerente de la Zona Franca y los representantes del sector público en su Junta Directiva no podrán ni por si ni por interpuesta persona ser Directores, Administradores o funcionarios de las empresas instaladas en la respectiva entidad, ni celebrar contratos con la Zona, salvo cuando se refieran directamente al ejercicio de la representación legal de la Zona Franca o en los casos taxativamente previstos en el Decreto-ley 222 de 1983 y en las normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.

CAPITULO III

PATRIMONIO.

Artículo 23. COMPOSICION. El patrimonio de la Zona Franca estará constituido por los siguientes recursos:

Artículo 24. DESTINO DE LOS FONDOS. La Zona no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en los presentes estatutos.

CAPITULO IV

ORGANIZACION INTERNA.

Artículo 25. ESTRUCTURA INTERNA. La estructura interna de la Zona Franca será determinada por la Junta Directiva de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y ajustandose a la siguiente nomenclatura:

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