por el cual se determinan las funciones de la Dirección General de Intermediarios del Mercado Cambiario, de la Superintendencia Bancaria y se dictan otras disposiciones reglamentarias

Rango Decreto
Publicación 1993-07-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los ordinales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2° del Decreto 2116 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° La Dirección General de Intermediarios del Mercado Cambiario. Dependiente del Superintendente Delegado para Establecimientos de Crédito de la Superintendencia Bancaria, ejercerá las siguientes funciones:

Artículo 2° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público cumplirá las siguientes funciones de la Superintendencia de Cambios:

Artículo 3° La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ejercerá las siguientes funciones:

Artículo 4° La Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público se subroga en la titularidad de los títulos de valores depositados en custodia en el Banco de la República, correspondientes a divisas retenidas por la Superintendencia de Cambios, hasta que se defina su situación jurídica.

Artículo 5° El funcionario designado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para culminar los aspectos que se deriven del proceso de liquidación final de la Superintendencia de Cambios, desarrollará todas las actividades de índole contable, financiera, fiscal o presupuestal y aquellas otras que por su naturaleza deban ser atendidas a la terminación de este proceso.

Particularmente reconocerá y ordenará el pago de las bonificaciones e indemnizaciones correspondientes a los funcionarios de la Superintendencia de Cambios a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de la supresión de la entidad y que no sean incorporados a los organismos receptores de las funciones, todo de conformidad con las regulaciones contenidas en los artículos 11 a 26 del Decreto 2116 de 1992.

Artículo 6° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D C., a 1° de julio de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes.

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