Por el cual se concede una franquicia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Concédese franquicia postal al Consejo Central de la Propagación de la Fe en Colombia, hasta por cien (100) gramos en cada correo, para la correspondencia ordinaria en el servicio del interior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 671 de 1927.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de julio de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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